Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 123:138 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

—. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a Que trabada la litis contestatio en las condiciones referidas, la demandada abandona la defensa de sus derechos, hasta que, notificada del decreto de embargo de fs. 17 vta., manifiesta que el día anterior ha comparecido por apoderado a = promover la cuestión de competencia por inhibitoria, no obsE tante haber consentido el auto en que el Juez de Comercio de la Capital tiene por contestada la demanda en rebeldía y deEo elara su competencia.

E Que el auto de fs. 17 vta. hace cosa juzgada porque se E dictó con audiencia de la demandada (fs. 8 vta.) y fué con sentido por ella (fs. 15 vta.), y en consecuencia, si la cuestión de competencia por inhibitoria promovida, fuese procedente, reabriria la discusión sobre un punto ya decidido, que no puede ser materia de nuevo pronunciamiento (Fallos, tomo 63 pág. 252 ).

Por las consideraciones expuestas, y atento lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se declara que el Juez de Comercio de la Capital es el competente para conocer en esta causa. Remitansele, en consecuencia, los autos, y avísese por oficio al Juez de Paz de 25 de Mayo. Notifíquese original y repóngase el papel ante el inferior.


A. BEerMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar, — D. E. PAracio, — J. FIGUEROA Arcorra.

Don Félix Delfino (sus herederos) contra el Gobierno de la Nación, por devolución de una suma de dinero, Contienda de competencia.

Sumario: Ni por razón de las personas ni por razón de la materia corresponde a la justicia nacional el conocimiento y de una demanda por devolución de suma de dinero abonada por concepto de contribución directa de un campo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 123:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-138

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos