Don Victorio Rics contra don Enrique Astengo, sobre reivimticación. Repetición de pago y deños y perjuicios, Nimario: No es de la competencia de la justicia federal por ra7ón de la distima nacionalidad de las partes el conocimien:
de una causa promovida por un extranjero contra un ar sentino, que tiene por finalidad revisar los procedimientos de un juicio ejecutivo, Seguido ame la justicia local, anulan dolo y reclamando, en consecuencia, la devolución en juicio ordinario, del inmueble ejecutado y los daños y periuicios, Caso de prórroga de jurisdicción producida en el juicio ejeentivo: Artículo 12, inciso 4e de la ley 48), Cuso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Agosto 31 de 1926.
Y Vistos:
Esta excepción diluoria de incompetencia de jurisdicción, puesta por la parte del señor Enrique Astengo, sin contestar la demanda, en el juicio que sobre reivindicación, repetición de pago y daños y perjuicios le ha promovido el señor Victorio Ries, tramitado el incidente en forma legal, oido el Señor Procurador Fiscal acerea de la jurisdicción, —.
Y Considerando :
1 Que para decidir con acierto el punto controvertido es indispensable examinar los antecedentes de esta demanda y re fHlexionar sobre sus conseenencis probables: unas y otras se pre
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:371
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