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Fallos: 150:372 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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sentan con claridad a la observación menos sutil, En efecto, consta de la exposición del propio actor y de su petitorio preciso, que se propone reivindicar los terrenos que detalla, del señor Astengo, fundado en que el título adquisitivo de éste carece de todo valor. La repetición y los daños y perjuicios viene como por añadidura de la acción principal, 2 Que el título atacado, como consta también, lo constituye la escritura de compra-venta en remate público, otorgada en rebeldía del propietario por el juez de primera instancia «que conoció y decidió el correspondiente juicio ejecutivo, seguido por el señor Astengo contra el señor Ries, por cobro de deuda reconovida y garantizada con hipoteca de los mismos terrenos sacados a subasta, previos los trámites legales del caso. Debe tenerse presente, que al formalizar el aludido contrato hipotecario, en el año 1919, el deudor señor Ries declinó expresamente su fuero personal como extranjero y se sometió a la jurisdicción ordinaria local para el caso de llegar a ser demandado por razón de dicho contrato, 3" Que existe, como se ve, una doble vinculación entre el juicio de ejecución hipotecaria fenecido en los tribunales provinciales, y el ordinario, consecuente de él, que se promueve ahora ante la justicia federal; doble vinculación, se dice, porque a la 6 natural y legal reconocida siempre en todas partes entre uno y otro juicio, se agrega en el presente caso la creada voluntaria y deliberadamente por la parte del señor Ries, al renunciar el fuero federal, radicando así, los juicios en la jurisdicción ordinaria, de donde sólo pueden ser pasado a la federal de conformidad a lo previsto por el artículo 14 de la ley Ne 48, 4" Que la relación evidente e indestructible entre los juicios aludidos es más notable aún si se considera que el señor Ries se allanó a la primera ejecución aceptando la validez y eficacia del título con el que se la dedujo; desistió por ello de excepciones que había opuesto, y reconociéndose deudor de la suma cuyo pa+ go se le reclamaba, convino libremente en documentar esa chen

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-372

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