da, garantizándola además, con hipoteca de los terrenos de la referencia. Vencido el plazo pactado para efectuar el pago, el acreedor hipotecario ejecutó e hizo cumplir judicialmente esa obligación, de acuerdo a las cláusulas del contrato y de las leyes procesales vigentes en la jurisdicción por la cual había optado su deudor, 5" Que, como se ha establecido en otro caso análogo reciente, Estéban Biscotti contra Banco «El Hogar Argentino») si bien €s cierto que el extranjero puede renunciar al fuero personal sometiéndose al ordinario, puesto que es de su derecho, y con ello no afeeta en ninguna forma el orden público, también lo es que no está en su arbitrio crearse una doble jurisdicción para ventilar donde le plazca un mismo asunto ; porque esto sí que interesa al orden público, tanto más cuanto que, como en el caso sub judice, la consecuencia inmediata y necesaria del juicio ordinario, si prospera, será la de anular todo el juicio ejecutivo e invalidar un título que el tribmal provincial tuvo por bueno y eficaz. Parece lógico y conforme con la razón jurídica, que este nuevo juicio, que importa una revisión de los ejecutivos tramitados en la justicia ordinaria local, sea seguido ante la misma, y se agoten allí las defensas hasta obtener la sentencia definitiva: única que podría llevarse a la Suprema Corte, si encuadrara el caso en el precepto legal ya citado. (Art. 14, ley Ne 48).
6" Que este no es un caso federal o causa de la competencia exclusiva de la justicia federal, sinó sencillamente uma demanda ordinaria de reivindicación, repetición e indemnización de daños y perjuicios, emergente de un juicio ejecutivo terminado en la jurisdicción provincial: ejecución que, a su vez, tuvo su primera causa en la falta de pago del impuesto establecido por ley provincial de la clase de los llamados /ocal assessments. El hecho de fundar esta demanda, entre otras razones, en las generalidades de los arts. 16 y 17 de la Constitución, no significa que la Causa esté regida especialmente por la Constitución, para «que su conocimiento competa a la justicia federal (art. 2", inc. 1° de la ley 48).
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:373
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