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Fallos: 150:381 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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pez carecen del derecho de solicitar pensión, fundándose para justificar la exención en lo dispuesto en el art. 2", ine, 1" de la ley 10,650 que enumera las personas comprendidas en las disposiciones de la citada ley, y, la Cámara Federal de la Capital, invocando otras disposiciones de la misma ley y de la N° 11,308 ha admitido el derecho a la pensión revocando la resolución de la Caja.

Que en tales condiciones y habiéndose resuelto en contra de la exención fundada por el recurrente en una cláusula de la ley nacional N° 10,050, el recurso extraordinario autorizado por el inciso 3" de la ley N" 48 es procedente y oido el Señor Procurador General, así se declara.

Y Considerando:

Sobre el fondo de la cuestión por ser innecesaria mayor substanciación :

Que del contexto de los arts. 2, inc. 1° y 52 de la ley 10,650 con_las modificaciones introducidas por las posteriores 11,074, 11.173 y 11.308 se infiere que los empleados y obreros de los Ferrocarriles del Estado sujetos al régimen de la "ley 4349, quedan comprendidos en las disposiciones de la ley N" 10.050 siempre que encontrándose en servicio a la fecha de la sanción de ésta (30 de Abril de 1919), no manifestasen por escrito en el término de seis meses, su voluntad de permanecer dentro del régimen en que se encontraban de la ley N° 4349, Que el causante don Eustaquio López falleció en ejercicio de su cargo el 29 de Abril de 1918 con más de 19 años de servicios y como la ley N" 10,650 fué sancionada el 30 de Abril de 1919, es de toda evidencia que ni la opción implícita autorizada por el art. 52 ni la expresa ha podido producirse a su respecto desde que él no vivía ya en el momento de la sanción de la ley.

En estas condiciones, ni el obrero ni sus sucesores pueden declararse comprendidos en las disposiciones de la ley N" 10,050,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-381

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