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Fallos: 150:380 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 1" de 1927, Suprema Corte:

La Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones recurre de hecho ante V. E. por haberle negado la Exma. Cámara Federal el recurso extraordinario que autoriza el art. 14, ine. 3° de la ley N" 48, interpuesto por la Caja, rechazando el pedido de pensión hecho por la sucesión del ex obrero de los Ferrocarriles del Estado don Eustaquio López, En mi sentir, la sentencia impugnada no se encuentra comprendida en ninguno de los casos de la disposicinó legal invo cada para hacer viable el recurso, pues su decisión no es contraria «al derecho y exención que se funda en las leyes números 10.650 y 11.308», como se expresa en la resolución de fs. 41, Por lo expuesto, que me exime de entrar a dictaminar sobre el fondo de la cuestión planteada, pido a V. E. se sirva declara bien denegado por la Exma. Cámara dicho recurso, e improcedente el de hecho traido a su conocimiento, Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 21 de 1928.

Autos y Vistos:

Considerando :

Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios ha sostenido que los sucesores de don Eustaquio Ló

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-380

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