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Fallos: 150:374 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Por estos motivos, los concordantes expuesto en el memorial de Es, 34 y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Pro- :

curador Fiscal, resuelvo:

Hacer lugar a la excepción opuesta y, en consecuencia, deelarar la incompetencia del juzgado para conocer en, esta demanda, Con costas, Insértese, hágase saber y repóngase, Manuel Carrillo,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DIE APELACIÓN
Rosario, Noviembre 18 de 1926, Vistos los autos seguidos por Victorio RKies contra Enrique Astengo sobre reivindicación, repetición de pago y daños y perjuicios (incidencia incompetencia de jurisdicción ) ; Y Considerando :

Que la competencia de la justicia federal para conocer del presente caso, se funda primero, en la distinta nacionalidad de las partes, por ser el actor extranjero y argentino el demandado, y es recién con motivo de la excepción dilatoria de incompetencia de jurisdicción deducida por el segundo, que el primero ha propuesto el asunto como cuestión federal de conocimietno exclusivo refione materia del señor Juez de Sección.

Que de los antecedentes de hecho y de derecho relacionados al iniciar la acción y de las peticiones formuladas en sit consecuencia, se desprende con toda claridad, que el carácter en que ha sido planteada es el de mera demanda ordinaria por repetición de lo indebidamente percibido en un juicio ejecutivo" seguido ante la jurisdicción provincial, restitución de los inmuebles enajenados en dicho juicio y pago de daños y perjuicios. No se pide en ella la declaración de inconstitucionalidad de ninguna ley 1 ordenanza, sinó simplemente que se condene al demandado

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-374

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