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Fallos: 150:376 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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y devuélvanse al juzgado de origen, donde se repondrán los sellos, — Carlos M. Avila. — Juan Alvarez-—uan Golfrid.


DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Duenos Aires, Abril 28 de 1927.

Suprema Corte:

Después de haber tramitado y terminado ante el Juzgado Civil y Comercial del Rosario la ejecución hipotecaria seguida por don Enrique Astengo contra don Victor Ries, éste se presentó entablando juicio ordinario ante el Juzgado Federal de la misma ciudad, por reivindicación de la propiedad que la había sido vendida en la referida ejecución, repetición de pago y daños y perjuicios contra el expresado Astengo, Fundaba el demandante Ries su acción en la circunstancia de reputar nula toda aquella ejecución en razón de serlo la obligación originaria que motivo dicho juicio.

Acreditó el fuero federal por razón de las personas, demostrando ser él extranjero y argentino el demandado, Este, sin contestar la demanda, opuso la excepción dilatoría de incompetencia de jurisdicción, invocando, para el conocimiento de esta causa, la jurisdicción de los tribunales locales del Rosario, en razón de haberse seguido ante ellos la ejecución hipotecaria orígen del presente litigio, Tanto el Juez como la Cámara Federal de Apelación de aquella ciudad asi lo han declarado, denegando a Ries el fuero federal, por lo que ésta ha apelado para ante esta Corte Suprema invocando el recurso que acuerda el art. 14 de la ley 48.

Siendo evidente la procedencia de dicho recurso, adhiero en enanto al fondo de la cuestión, a lo resuelto por la Cámara.

En efecto, es indiscutible que la acción que se inicia es la

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-376

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