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Fallos: 105:9 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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que sea procedente el recurso, con arreglo ú lo establecido por el artículo 6 de la ley núm, 4055 y lo resuelto por esta Corte en casos análogos.

Por ello, y de contormidad con lo pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado Jicho recurso. Notifíquese con el original y repuestos los sellos. Archivese, A. DBenurso.—Ocrtavio Buyor.— NICANOR UG. DEL SoLar.—M.

P. Danact.—C. Movaxo GacITÚA.

LXXNV
Contienda de competencia entre el Juez Federal de Entre Rios y el de 1° Instancia de Concordia en los autos Languasco Roque contra Dámaso Ojeda, sobre cobro de pesos.

Sumario.—El juez que interviene en un juicio de apremio es el competente para conocer de una demanda de reivindicación que se opone al perfeccionamiento de los actos de enngenación realizados en los miemos autos.

Caso.—Lo explican las siguientes piezas:

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-9

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