do, por tanto, improcedente el recurso (Fallos, tomo 102 pág. 87 ). " Que respecto al recurso extraordinario éste encuadra dentro del art. 6° de la ley 4055 concordante con el art. 14 de la ley 48, pues la resolución apelada desconoce el derecho del demmciante fundado en leyes de aduana, En cuanto al fondo:
Que jurisprudencia citada por el actor se refiere a un caso en que la mercadería introducida al país libre de derechos y con determinado destino, había sido vendida en remate público sin dar aviso de la operación a la Aduana como lo disponía un decreto del Poder Ejecutivo, lo que no ha ocurrido en el presente, pues no era necesaria aquella autorización.
Que en ésta la partida de hilo especial pura uso de segadores introducida por el denunciado, no está sujeta a rendición de cuentas ni a investigación alguna posterior después de su despacho a plaza, a diferencia de otras mercaderías sujetas a dicha exigencia, :
Que tratándose de la aplicación de leyes de carácter penal, la analogía de unas con otras no puede servir de base a condena alguna, como lo enseña la doctrina, la Constitución Nacioanl, art. 18 y lo ha recordado esta Corte en el caso inserto en el tomo 137 pág. 433 ; tomo 69 pág. 246 y 248; tomo 75 pág. 192 , entre otros).
Por esto y sus fundamentos concordantes, oído el Señor —° Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 50 en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, previa reposición del papel.
J. FIGUEROA ALCORTA. — Ronerto Reretto. — R. Grino Lavar.Le.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:296
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