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Fallos: 150:300 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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bien faculta a un obispo titular de una iglesia extranjera Obispus in partibus) para que pueda auxiliar al arzobispo de la arquidiócesis de Buenos Aires, celebrando los pontificales y ejerciendo los oficios pastorales en esta diócesis, como auxiliar de dicho diocesano, previene que no podrá ejercer estos actos sin el consentimiento del mismo, cuyas atribuciones son ejercidas con sujeción al Patronato y en virtud del juramento prestado respecto a su observancia.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 28 de 1928.

Suprema Corte:

El Poder Ejecutivo de la República remite a esta Corte Suprema la Bula expedida por su Santidad Pio NI en la que éste instituye obispo titular de Attea sufragánea del arzobispado de Efeso y obispo auxiliar del arzobispo de la arquidiócesis de Buenos Aires, a monseñor Fortunato Devoto, solicitándose de V. E.

preste el acuerdo exigido por el inciso 9 del art. 86 de la Constitución Nacional, al Poder Ejecutivo para que conceda el pase 2 la Bula referida.

Teniendo en cuenta que en dicha designación el Sumo Pontifice no atribuye al nombrado jurisdicción alguna en este país, sino que lo faculta para recibirla del arzobispado de Buenos Aires, quien ejerce sus funciones con sujeción a las prerrogativas del Patronato y en virtud del juramento constitucional prestado S. C. N. 136:218 ), soy de opinión que la Corte Suprema puede prestar el acuerdo que se solicita, con las reservas que emanan de la Constitución y las leyes dictadas con arreglo a ella, sobre el Patronato Nacional.

Manuel B. de Anchorena,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-300

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