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Fallos: 150:298 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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la naturaleza de las cuestiones debatidas, la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48.

Además, la resolución de fs. 394, confirmada por sus fun- —.

damentos por la Cámara, sólo ha resuelto la incidencia por interpretación y aplicación de disposiciones del derecho común, irrevisibles en el recurso deducido.

Soy por ello de opinión que ésta ha sido bien denegado para ante esta Corte Suprema. , Horacio KR. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 17 de 1928, Autos y Vistos:

Considerando :

Que la apelación extraordinaria interpuesta contra la sentencia de fs. 421, se funda en que la interpretación dada por la Cámara Civil Primera de la Capital a la ley 11.357 destruye las prescripciones del título IV del Tratado de Derecho Internacional Privado del año 1889, relativas al matrimonio invocadas por el recurrente en el curso del litigio.

Que, entretanto, el examen de las piezas de autos demuestra «que la sentencia de la Cámara Civil Primera y la del Juez de 1" Instancia han concretado la cuestión en debate al punto de saber si de acuerdo con las prescripciones pertienentes de la ley número 11.357 la madre de los menores Balbiani ha recuperado el ejercicio de la patria potestad sobre aquéllos, que había perdido como consecuencia de un segundo matrimonio.

Que habiéndose reputado extraña a la incidencia sobre designación de tutor la cuestión referente a saber si el matrimonio de la madre viuda celebrado en extraño país con un hombre di

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-298

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