Doña Catalina Nan de Balbiani cn los autos «Balbiani, José, contra Bracco de Balbiani, doña Hebe Angélica, sobre pérdida de la patria potestad. Recurso de hecho, Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, fundado en que la interpretación dada a la ley 11.357 destruía los principios del título IV del Tratado de Derecho Internacional Privado del año 1889, relativo al matrimonio, en un caso en que la sentencia recurrida concretó la cuestión en debate al punto de saber si de acuerdo con las prescripciones pertienentes de la ley 11.357 la madre de los .
menores había recuperado el ejercicio de la patria potestad sobre aquéllos, que había perdido como consecuencia de su segundo matrimonio. (La invocación de dicho Tratado no tuvo relación directa e inmediata con la materia del litigio, E en razón de haberse reputado extraña a la incidencia sobre designación de tutor, la cuestión referente a saber si el matrimonio de la madre viuda celebrado en extraño país con un hombre divorciado, era o no válido a los efectos de la ley 11.357.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Buenos Aires, Diciembre 2 de 1927. Dz Suprema Corte: / Creo como la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil fs. 425), que en autos no se ha planteado oportunamente la cuestión federal a que el presente recurso de hecho se refiere y que la sentencia que decide el punto controvertido no es, dada
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:297
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