vorciado, era o no válido a los efectos de lo dispuesto por la ley 11.357, es evidente que la invocación del título IV del Tratado de Derecho Internacional Privado de Montevideo, no tiene relación directa e inmediata dentro de este litigio con la materia de la causa, como lo requiere el art. 15 de la ley N° 48 para la procedencia del recurso Extraordinario, . puesto que como queda señalado, los tribunales interpretando sus propias leyes procesales han considerado que tal cuestión no se hallaba comprendida en el incidente, el cual sólo correspondía fuera resuelto por la situación de hecho planteada en el expediente por resoluciones anteriores y por las disposiciones de la ley Ne 11.357. —Que en estas condiciones la sentencia materia del recurso se habría limitado a resolver el punto discutido por aplicación € interpretación de disposiciones de derecho común y de hecho extrañas al recurso extraordinario conforme a lo dispuesto por a los arts. 14 y 15 de la ley 48 y a lo reiteradamente resuelto.
En su mérito y de conformidad con lo pedido por el Señor Procurador General, se declara improcedente la queja. Notifiquese, repóngase el papel y archívese, devolviéndose los autos remitidos por vía de informe con transcripción de la presente.
J. FIGUEROA ALcorra. —- Ronerto REretto. — R. Grino Lavarer.
Bula expedida por Su Santidad Pio XI, instituyendo obispo titular de Altea sufraganco del arzobispado de Efeso y obispo enviliar del arzobispo de la arquidiócesis de Buenos Aires, a monscior Fortunato Devoto.
Sumario: Con las reservas que cmanan de la Constitución y de las leyes dictadas con arreglo a ella, sobre el Patronato Nacional, debe concederse el pase a la Bula Pontificia, que, si
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:299
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