hecho sc relacionen con la cantidad, la especie o la calidad de las mercaderías, Si ese nexo entre la mercadería y el hecho falta, no puede haber pena. Y bien, en el caso de autos es evidente que la declaración elibre de derechos» no- tiene relación alguna con ninguno de aquellos tres elementos. El producto ha sido bien manifestado en cuanto a la cantidad, especie v calidad; lo único que positivamente existe es una cuestión de aforo. Y toda cuestión de ese orden y sobre dilucidación de las particularidades de su aplicación al caso singular es de la incumbencia exclusiva de la Administración de Aduana, Cualquiera pretensión públicamente expresada a los funcionarios aduaneros sobre procedencia de un determinado arancel más que de otro, o sobre liberación de derechos hasada en el texto de una ley, cuando no promedia error en la cantidad, calidad o especie, lejos de constituir un acto de fraude o de contravención representa el ejercicio de un derecho legítimo.
Que habiéndose consentido por el recurrente el auto de fs.
12 que otorgó la apelación, sólo en lo relativo a la pena, denegándolo en lo que atañe a la clasificación de la mercadería, no le es permitido al tribunal decidir nada acerca de la cuestión planteada sobre la ilegalidad del decreto del Ministerio de Hacienda anteriormente mencionado sobre la liberación de derechos, En su mérito, se revoca la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso, declarándose en consecuencia que el apelante no se halla sujeto a penalidad alguna.
Notifíquese, repóngase el papel y devueltos que sean los atitos remitidos por vía de informe con transcripción de la presente, archívese. :
. FIGUEROA ALCORTA. — Ronezro ReEretto. — R. Grino LAvar.L£.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 150:292
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-292
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 292 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos