Don Tomás Ricardo Puecio, denuncia infracción ley de Aduana Sumario: 1° El recurso que autoriza el artículo 2", inciso 3" de la ley 4055, sólo corresponde al representante del Fisco en las tansas en que éste o un recaudador de las rentas de la Nación sea parte actora, siempre que el valor disputado excediese de cinco mil pesos.
El hilo especial para so de segadores no está sujeto a rendición de cuentas ni a investigación alguna posterior después de su despacho a plaza, a diferencia de otras mercaderías sujetas a dicha exigencia.
3" Tratándose de la aplicación de leyes de carácter penal, la analogía de unas con otras no puede servir de base a condena alguna, como lo enseña la doctrina y la Constitución Nacional, artículo 18, Caso: Vo explican las piezas siguientes :
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Diciembre 20 de 1926, Autos y Vistos:
No habiéndose hecho parte el denunciante y atento lo solicitado por el Señor Fiscal en su dictámen precedente, resuelvo:
sobreseer definitivamente en estas actuaciones, Insértese, hágase saber y devuélvase a la Aduana el sumario administrativo.
Mantel Carrillo.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:293
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