DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 138
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. Abril 1:: de 16:
Viet 3 Considerando :
Que el defensor del procesado sostivo al interponer el re curso de revisión fojas 40) que la ley en que se fundó el inicio instaurado at defendido había sido derogada: y la Cámara Federal de La Plata, admitiendo la procedencia del recurso, yal resolverlo Hojas 70, establece que no se han apli cado enel caso las disposiciones de la ley objetada, sino el articulo 293 del Código Penal anterior, — preseripción que, según lo afirma dicha Cámara, el muevo Código Penal no re produce. —lo que vale decir que este último no contiene la dis.
posición en que se fundo la pens impuesta por la sentencia enya reviión se persigue. Que en substitución de la pena de referencia, la Cámara Federal de La Plata aplica ahora la del artículo 249 del Código vigente porque considera que no hay en el caso delito de falsedad susceptible de ser reprimido con arreglo a la mueva lev, sino una omisión que debe considerarse prevista en el artículo 249 citado, lo que importa aplicar una pena actual a tna infrac ción coretida durame la vigencia del Código Penal anterior, el que no contenía la sanción especifica que la sentencia recurrida impone al heeho que motiva este proceso.
Que de estos antecedentes deriva la consecuencia forzosi de que el delito atribuido al procesado no es susceptible de pe nalidad en este juicio. En efecto, si se tratara de uma falsedad como lo consideró la sentencia de fojas 43, no habría sanción especia? en el Código Penal vigente, según lo admite la propi Cámara Federal: si fuera una omisión culpable, como ahor":
se la culifica, no puede ser castigada en el caso, porque la san ción de articulo 239 de la ley nueva no es apiicable a los hechos anteriores a ella, en razón de la garantía fundamental que esta
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:433
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