Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 150:290 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUCREMA
Buenos Aires, Febrero 17 de 1928, Autos y Vistos, Considerando :

Que el apelante ha alegado en el curso del litigio no sólo que el decreto del Ministerio de Hacienda de fecha 6 de Agosto de 1926 no ha podido derogar la ley ni introducir modificacionesen la tarifa de avalos, sino también que la circunstancia de haber cumplido estrictamente con lo dispuesto por el art. 104 de las Ordenanzas en cuanto a la calidad, cantidad y especie de las mercaderías manifestadas lo exime de toda penalidad.

Que la sentencia de la Cámara Federal, sin pronunciarse sobre el primer punto, ha condenado al apelante a la pena de comiso en contra de la exención fundada por él en el art. 104 citado de la ley N" 810.

Que en estas condiciones el recurso extraordinario es procedente de acuerdo con lo prevenido por el art.°14, inc. 3" de la ley N°e 48, y así se declara. — Que por el permiso N" 10.200 solicitase a despacho 118 cajones conteniendo piezas de repuesto para máquinas agrícolas libres de derechos de acuerdo con lo dispuesto por el art. 4", inciso 5" de la ley 11.281.

Que el tribunal de vistas por mayoria de votos resolvió, 10 obstante considerar la mercadería en cuestión «piezas de repuesto de máquinas segadoras», que correspondía su despacho de conformidad a lo resuelto por el Ministerio de Hacienda en el deereto de 6 de Agosto de 1926, «como valor declarado con el derecho del 25" por ciento, piezas de consumo». Y en consonancia con esa decisión, el Administrador de Aduana impuso la pena de comiso e la mercadería,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 150:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-290

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos