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Fallos: 150:280 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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da ha debido deducirse después de haber cumplido los requisitos exigidos por la ley 3952, Sostuvo, en consecuencia, que se amparaba en todos los privilegios que el Fisco Nacional podía invocar, referentes al pago de obligaciones, cuando se demandaban en causas de la naturaleza de la presente. Este es en sintesis el punto que ha sido decidido por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, en sentido contrario a lo sostenido por los Ferrocarriles demandados y que ha motivado el recurso extraordinario de apelación para ante esta Corte Suprema que ha sido denegado por aquel tribunal.

Disiento con esta denegatoria, En mi opinión el caso federal que autoriza la intervención de esta Corte Suprema (art. 14 de la ley 48), ha quedado planteado y resuelto en la causa al denegarse, como se ha visto, un derecho o garantia reconocido, según se afirma, por leyes federales como son las que se relacionan con la creación y funcionamiento de los Ferrocarriles del Estado.

Opino por tanto que corresponde declarar mal denegada la apelación y ordenar se abra el presente recurso.

En cuanto al fondo del mismo: ó Es doctrina uniforme y reiterada de esta Corte Suprema, que los rerrocarriles del Estado, aunque son de propiedad de la Nación, son diversos de la Nación misma, y por más interés que Esta tenga en sus asuntos no llegan dichos ferrocarriles a convertirse en el Fisco, ya que tienen sus propios representantes y no requiere, para ser llevados a juicio, el procedimiento administrativo y previo que exige el art, 1 de la ley 3952 ( 108:90 y 208:123 : 5:138 : 32 y otros).

La circunstancia de haber resuelto V. E. ( 140:3981 que corresponde a la justicia federal el conocimiento y decisión de las cansas en que interviene la Administración de los Ferrocarriles del Estado, en razón de que dichos ferrocarriles están

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-280

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