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Fallos: 150:279 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Noviembre 26 de 1926, Y Vistos:

Por sus fundamentos se confirma, con costas, el fallo apelado en cuanto declara procedente la demanda y condena a la Administración General de FF. CC. del Estado a pagar a la actora, dentro del término de diez días, la cantidad de ciento diez "y nueve Mil cuatrocientos noventa y seis pesos con noventa y cinco centavos moneda nacional reclamada, con sus intereses a estilo del Banco de la Nación Argentina, desde la notificación de la demanda. .

En cuanto a la reconvención, habiendo desistido la demandada en su escrito de fs, 61, no corresponde pronunciamiento alguno que no sea el de la aceptación, con costas, de tal desistimiento, quedando en tal forma modificada, en esta parte, la sentencia recurrida. Devuclvanse y repónganse las fojas en el Juzgado de orígen. — BB. A, Nazar Anchorena. — Marcelino Escalada. — T. Arias, — J, P. Luna. — José Marcó,
DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 4 de 1927, Suprema Corte:

Demandados los Fe rocarriles del Estado por los contruetores Barros y Sigal por cobro de pesos provenientes de la ejecución de obras contratadas con dicha empresa, ha opuesto ésta, .

entre otras defensas, la que se refiere a st situación de parte contratante, sosteniendo que ha actuado en representación de la Nación y que, siendo ésta por ello, parte en el juicio, la deman

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-279

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