vinculados al patrimonio de la Nación, no puede modificar aquella jurisdicción, por razón de la materia (causa «Stenkhof, Julio, versus Ferrocarriles del Estado, cobro de pesos». Sentencia de V. E. de Mayo 30 de 1927) a los tribunales federales en las cuusas de referencia, sin contener pronunciamiento alguno que modifique la doctrina de V. E. citada anteriormente.
Soy por lo expuesto, de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelada en la parte materia del recurso, Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
a " Tuenos Aires, Febrero 17 de 1928, Autos y Vistos, Considerando :
Que habiéndose resuelto por la sentencia de la Cámara Federal, al hacer suyos los fundamentos de la de 19 Instancia, que el actor no ha necesitado cumplir en el caso con los requisitos previos exigidos por la ley nacional N° 3952 contrariamente a lo sostenido por la demandada en el curso del litigio, es evidente que el caso federal ha quedado planteado y en tales condiciones el recurso extraordinario es procedente para ante esta Corte, Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, así se declara, Y Considerando en cuanto al fondo del asunto:
Que en el presente juicio se ha demandado la Administración de los Ferrocarriles del Estado por cobro de pesos derivados de varios contratos de obras vinculados a la explotación ferroviaria,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:281
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