1 Que la actora manifiesta en su demanda haber celebrade varios contratos de obras con la demandada, definitivamente terminadas y recibidas, cuyos trabajos enumera. Acompaña la documentación corriente de fs. 1 a 19 y expresa que deducido lo que tiene cobrado en efectivo por esos trabajos y el importe de un pagaré cuyo importe reclamará oportunamente, interpone demanda por ciento diez y nueve mil cuatrocientos noventa y seis pesos con noventa y cinco centavos moneda nacional, que es la que se le adeuda como se desprende de los certificados respectivos. "Termina solicitando se condene a la demandada al pago de la suma indicada con los intereses reconocidos por la ley de obras públicas y por la ley común, con costas.
La administración demandada contesta reconociendo haber realizado los contratos que menciona la actora, pero que debe entenderse que obró en nombre y representación del P. E. y por ende en nombre de la Nación, En consecuencia, niega adendar a la actora la sema reciamada, extendiéndose en una larga serie de consideraciones tendientes a demostrar que ha procedido como mandataria o representante de la Nación, que es a quien debió demandarse.
Vegrego que en el supuesto de ser deudora, no podría abonar la deuda a mérito de corresponder a un ejercicio vencido.
Niega que procedan los intereses del art. 64, ley 775, pues no ha existido requerimiento judicial o extrajudicial.
Reconviene por la suma de cinco mil ciento setenta y un posos con dos centavos moneda nacional, en concepto de multas adendadas por la actora, de acuerdo con el art. 60 del contrato y 30 de las bases de licitación y fundándose en el art. 1197 y concordantes del Código Civil.
Termina soliciando se rechace la demanda y se admita la reconvención, en todo con costas, Las actors contesta la reconvención diciendo que la reconvincompe carece «e derecho para contrademandar, toda vez que no
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:276
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