les del Estado, no importa establecer que la Nación sea parte directa en todos los juicios, contratos y demás actos en que intervenga aquélla de acuerdo con el art. 3", sinó, por el contrario, traspasar a la repartición mencionada las facultades necesarias e indispensables para el mejor desenvolvimiento de las Empresas de transporte de propiedad de la Nación, atribuyéndole una personalidad distinta de la del Estado y la consiguiente relativa autonomia, 3 Tratándose de una entidad o repartición con fucultades legales suficientes para estar en juicio por sí misma y refiriéndose la acción promovida, al cobro de obligaciones Emergentes de contratos relacionados con la explotación ferroviaria y con los hienes administrados, no es dudosa, la inaplicabilidad al caso, del art. 1° de la ley N" 3952, + La Administración de los Ferrocarriles del Estado como deudora directa del crédito reclamado, no puede, tam- :
poco, invocar en su favor la Excepción autorizada por el art. 23 de la ley No 428, por cuanto de acuerdo con los artículos 8, 9 y 10 de la ley 6757, ella tiene a su cargo el manejo directo de los fondos, así como del producto de la explotación.
Caso: Lo explican las piezas siguientes : '
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 28 de 1920.
Y Vistos: Los promovidos por Barros y Sigal contra la Administración de los Ferrocarriles del Estado, sobre cobro de pesos, Y Considerando: .
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1928, CSJN Fallos: 150:275
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-275¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 275 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
