DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 285 ducto, en cuanto a su cantidad, especie y calidad, la cuestión quedó reducida a su aforo, de la exclusiva incumbencia de la Administración de Aduana.
5° Cualquier pretensión públicamente expresada a los funcionarios aduaneros sobre procedencia de un determinado arancel más que de otro, o sobre liberación de derechos basada en el texto de una ley, cuando no promedia error en la cantidad, calidad o especie, lejos de constituir un acto de fraude o de contravención representa el ejercicio de un derecho legitimo.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Rosario, Diciembre 10 de 1926, Vistas estas actuaciones, y Considerando :
Que por permiso de importación Ne 10.200 el señor Guillemo Paz, pido a despacho (118) ciento diez y ocho cajones con (20.600) veinte mil seiscientos kilos bruto «piezas de repuesto para máquinas agricolas», valor de (10.200) diez mil doscientos pesos oro. Libre, Que practicada la verificación de estilo por los vistas señores Luis Rodríguez y Mauricio A. Reboredo, denunciaron que entre la mercadería manifestada habian resultado (549) quinientos cuarenta y nueve kilos ecuchillas de acero para máquinas segadoras» valor ($ 246) doscientos cuarenta y seis pesos oro al 25 por ciento, Que primeramente el Vista del ramo y luego el tribunal de Vistas, ambos fundados en la resolución ministerial de fecha 6
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:285
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