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Fallos: 150:277 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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cumplió en momento alguno con sus obligaciones y mal ha podido imponer multas a quien cumplió con ellas en todo momento, advirtiendo por lo demás, que tales multas fueron dejadas sin efecto en compensación de los intereses devengados por mora en el pago de y certificados. Concluye pidiendo se rechace la reconvención, con costas.

2 Que en cuanto a la defensa de la demandada, consistentea la falta de vínculo con la actora, earecer de personalidad, ser mandataria de la Nación, haber obrado como representante de ella, no haber podido ser traida a juicio, ete., estima el suscripto ue son argumentos que no pueden prosperar, a mérito de haber celebrado los contratos de que se ocupan los documentos de autos, a nombre propio, no de la Nación, siendo de advertir por lo demás, que la jurisprudencia de la Suprema Corte establece en forma elera y categórica que la Administración de los Ferrocarriles del Estado, como otras instituciones de carácter federal — Banco de la Nación, Hipotecario Nacional — no se identifican y confunden con la Nación. Vénse eGaceta del Foro» números 2177 y 2327; fallos Suprema Corte, tomo 138, pág.

32: tomo 18, págs. 162, 208, 329 y 369; tomo 49 pág. 174 , ca so Banco versus Araujo, Septiembre 13 de 1900; tomo 1 pág.

90: tomo 123 pág. 5 : tomo 124 pág. 212 ; tomo 121 pág. 11 , etc.° Atento lo expuesto, cabe señalar que la parte demandada ha sido bien traida a juicio.

3" Que en lo concerniente a la demanda en sí, se echa de ver que la Administración de referencia reconoce a fs, 29 haber celebrado los contratos que motivan la acción y adeudar la suma reclamada por virtud de ellos.

Teniendo en cuenta lo expresado en el considerando anterior y lo establecido en el art. 86 «de la ley 50, el juzgado entien«le que la suma reclamada es la que debe abonar la susodicha Administración a la actora.

Los arts. 496, 499, 503, 505, 508, 740, 750, 1197, 1198, 1201 y concordantes del Código Civil rigen el caso presente,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-277

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