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Fallos: 208:123 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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del sueldo base correspondiente a los oficiales de barcos parados en puertos extranjeros, además de lo necesario para su manutención y otras partidas que detalla.

El demandado se opondría a pagar lo reclamado, pese a estar obligado a ello con arreglo a los documentos que se acompañan. Pídese también la devolución de la libreta de embarque de Giuffré.

Sin embargo, en el otro si más digo de fs. 14, el actor expresa dada "mi situación a cargo del Gobierno italiano se debe aumentar la suma reclamada con la de los meses que se devenguen hasta el día del pago y con la orden de abonarme, posteriormente con regularidad mes por mes hasta mi repatriación".

Que aun cuando de la invocación de los derechos acordados por la ley italiana 266 y de los términos transcriptos precedentemente aparecería dudoso si la acción tiende a obtener el cumplimiento de una obligación de la Nación italiana —lo que bastaría para la incompetencia del tribunal, Fallos: 202, 311 y los allí citados— cabe desde ya establecer que la misma no persigue la declaración de responsabilidad personal alguna a cargo del demandado.

Que es sin duda cierto que esta Corte ha distinguido a los efectos de la jurisdicción pertinente las causas que versen sobre negocios particulares de los cónsules y aquellas seguidas contra los mismos por hechos cumplidos en el ejercicio de sus funciones de tales —Fallos:

22, 176; 82, 392; 122, 129; 198, 278 y otros. Pero es también exacto que el tribunal ha decidido que a los efectos de su jurisdicción originaria en el segundo supuesto, con arreglo a lo preceptuado en el art. 1", inc. 4", de la ley 48, se requiere que en la causa se cuestione respecto de los cónsules "su responsabilidad civil o criminal con ocasión del ejercicio de su gestión pública"

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-123

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