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Fallos: 150:282 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Que tales contratos han sido realizados por don Domingo Fernández Beschtedt en su carácter de Administrador General de los Ferrocarriles del Estado y en concepto de que a esa Administración corresponde ela representación del P. E. en todas las operaciones pendientes de la explotación de los diferentes líneas del Estado en todo pleito, arbitraje, contrato, compra de tierras y reclamos a que ella dé lugar, así como las relaciones con el público y demás empresas de ferrocarriles». Art. 3°, inciso 12, ley N" 6757.

Que esa representación del P. E. acordada por la ley número 6757 no importa establecer que la Nación sea parte directa en todos los juicios, contratos y demás actos en que intervenga la Administración General de los Ferrocarriles del Estado, de acuerdo con el art. 3, sinó, por el contrario, traspasar a la repartición mencionada las facultiides necesarias e indispensables para el mejor desenvolvimiento de las empresas de transporte de propiedad de la Nación, atribuyéndole una personalidad distinta de la del Estado y la consiguiente relativa autonomía, pues de lo contrario el Poder Ejecutivo Nacional se vería obligado a intervenir en los múltiples detalles de las operaciones mercantiles y de todo orden implicadas en una explotación ferroviaria.

Fallos: tomo 138 pág. 32 ; tomo 108 pág. 298 , Que, la sentencia pronunciada por esta Corte en el juicio seguido por la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales contra la Compañía de Ti ranways Lacroze de Buenos Vires ( tomo 144 pág. 14 ), invocada como antecedente favorable a la tesis del recurrente, no tiene ese carácter, pues, por una parte, las consideraciones emitidas en ocasión de ella, fueron dirigidas a dejar establecido a su respecto la jurisdicción federal y. por otra, no existía en aquel caso una disposición legal tan expresa como la del art. 3", inc. 12 de la ley N° 6757, confiriende ala Administración de los Ferrocarriles del Estado autonomía y personalidad directa para intervenir en todos los pleitos derivados del cumplimiento de los fines para que fué instituida.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-282

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