+ Que la tutela y curatela pertenecen a un régimen "de excepción por cuanto la ley de fondo como las leyes de forma concordantes con aquélla, han establecido, terminantemente, que el juez a quien compete el discernimiento de la tutela será el com petente para dirigir todo lo que a ella pertenezca, Por estas breves consideraciones, lo dispuesto por el art. 463 del Código Civil, 3", inciso 6» de la ley de trámite, se resuelve :
Oficiar al Señor Juez exhortame con transcripción del presente auto, haciéndole saber que este Juzgado se declara competente y que por lo tanto no accede a lo solicitado, quedando así trabada la contienda de competencia. Elévense los autos a la Suprema Corte Nacional a sus efectos. :
1. Flaiban,
DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 22 de 1927, Suprema Corte:
Llenado el trámite que faltaba y que dejé consignado en mi dictámen de 1° de Abril ppdo. (fs. 256), ha quedado trabada en forma legal la contienda de competencia por inhibitoria entre el Juez de 1 Instancia en lo Civil de la Capital y el de lo Civil y Minas de Mendoza.
Teniendo en cuenta la doctrina sustentada por V. E. en el fallo que se registra en el tomo 99 pág. 275 y las disposiciones legales pertinentes del Código Civil insertas en el título NIT, las cuentas de la tutela deben ser dadas en el lugar en que se desempeño el cargo (art. 463), incumbiendo, en este caso, al juez que la discernió la resolución definitiva en el expediente sobre rendición de cuentas incoado por doña Hilda Barraquero de Quinteros Cabanillas (fallecida ».
Constando en este expediente que aún están pendientes de ls aprobación judicial las cuentas presentadas por el ex tutor,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:271
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