DE JUSTICIA DE LA NACION nn:
suscitada en estos autos entre el señor Juez Federal de Salta y el señor Juez de primera instancia de la misma provincia. :
La demandá que motivó este juicio fué presentada ante el! juez de primera instancia en lo Civil de dicha provincia, contes-— tada por el representante de la empresa del ferrocarril demandado, pero por considerarse aquel juez incompetente, los autos fueron pasados al juez federal, quien a su vez declaró su in- | competencia, devolviendo los autos al juez de su orígen, el que — mandó elevar los autos a la Corte, con lo que debe reputarse que insiste en su inhibitoria.
No procede en el sub judice la jurisdicción federal, que es- ° tablece el art. 2, inciso 6, de la ley 48, para los casos en que la Nación sea parte en juicio, por cuanto como lo tiene establecido la jurisprudencia de V. E. no basta que la Nación tenga un sim-" ple interés en la causa, para justificar su carácter de parte, sino que es menester que sea parte directa y que actúe y litigue por intermedio de sus representantes legales, en conformidad a lo :
prescripto en la ley 3852. Los ferrocarriles del Estado, aún cuando sean de propiedad de la Nación, son entidades diversas :
a la Nación misma, por lo que no corresponde aplicarles las dis- posiciones de la ley 3367 que se refieren a los casos en que el $ Fisco Nacional demande o sea demandado (tomo 108, páginas 94 y 298). :
Por lo expuesto, de acuerdo con la jurisprudencia invoca- | da y disposiciones legales citadas, pido a V. E. se sirva dirimir la presente contienda declarando competente al juez local de la | provincia de Salta. :
Julio Botet. :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, Abril 13 de 1915. E] Y vistos: a Los de contienda negativa de competencia entre el juez de primera instancia en lo civil de la ciudad de Salta y el Federal — de la misma para conocer de la demanda instaurada por don e 1 3 4
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1915, CSJN Fallos: 121:11
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-11¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 11 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
