"lesde el 16 de Julio de 1914 hasta el 31 de Julio de 1915, es indudable que en juicio de cuentas debe seguir entendiendo el juez provincial de Mendoza, ante el cual ha sido ya emplazado el representante de la sucesión de doña Hilda Barraquero de Quinteros Cabanillas, para que tome la intervención correspondiente.
Pienso, pues, que no es de aplicarión en el sub ¡ndice el ars. 3284 del Código Civil, por lo que pido a V. E, se sirva dirimir la contienda en el sentido que dejo expresado.
Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Nuenos Aires, Febrero 15 de 1928, Mitos y Vistos:
Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez de 1 Instancia en lo Civil de esta Capital y otro de lo Civil y Minas de Mendoza para conocer en el juicio de rendición de cuentas promovido por el señor Salvador B. Reta como ex tutor de doña Hilda Barraquero de Quinteros Cabanillas, Y Considerando :
Que la controversia jurisdiecional suscitada en cl caso, proviene de que el Juez de la Capital, por ser el de la sucesión e invocando el fuero de atracción del juicio universal, sostiene su competencia que deriva asimismo del antecedente de que el ex tutor aparece en el juicio de cuentas como acreedor de la sueesión: en tanto que, por su parte, el juez de Mendoza funda su jurisdicción en que es el juez de la tutela a la vez que el del Iugar en que ésta se ha administrado, y que, en consecuencia, le compete el conocimiento de las cuentas que se rinden sobre el
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:272
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