258 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la causa, sin que en momento alguno se hayan resuelto otros que, afectando a la Constitución Nacional, leyes del Congreso e tratados, puedan dar margen al recurso extraordinario del artiendo 14 de la ley 48.
Que para convencerse de lo expuesto basta referirse a las sentencias de 1° y 2 Instancia de fs. 49 y 486, en las cuales no se ha dado preferencia como lo pretende el recurrente a la aplicación de disposición alguna del Código de Procedimientos de la Provincia, sobre las del Código Civil, aplicado principal mente para formular los pronunciamientos del caso, a Que si bien, en el fallo de la Suprema Corte, que motiva el presente recurso, se declara que la aplicación de los arts. 105 y 105 «el Código de Procedimientos citado es de estricto derecho, no quiere esto decir ni puede ello inferirse de la sentencia apetada, que lo sea en oposición al Código Civil, sino por el con- trario, en concordancia con él según las disposiciones citadas en el fallo de la Cámara de Apelaciones, Que con arreglo a lo expuesto, la Suprema Corte de la provincia ha debido negar el recurso extraordinario, aduciendo como lo ha hecho, que él no está comprendido en caso alguno de los enumerados en la ley 48, Oue, por otra parte, la pretendida cuestión federal no habría sido opormnamente planteada, dando ocasión al tribunal de provincia de pronunciarse en última instancia al respecto, sino que, según el mismo apelante, ella ha surgido después de dictado el fallo que ha suscitado la apelación denegada. (Arts. 14 y 15, ley 48, Fallos, tomo 123 pág. 375 ).
Que, asimismo, los fundamentos de derecho común que sirven de base a las sentencias dictadas en 1 y 2° instancia en el pleito de autos, son suficientes por sí solos para sustentarias y asi también se declara en el fallo de la Suprema Corte de la Provincia Cojas 568 via.) Fallo, tomo 149, pag. 98, tre da jurisprudencia citada por el apelante no es aplicable
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:268
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