Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 150:266 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...


DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 30 de 1927.

Suprema Corte:

El expediente principal seguido por D. Julián Carmelo Picrrí y Goyer contra D. Pedro Molina, sobre división de condominía del campo denominado «San Agustin», situado en Balcarce provincia de Buenos Aires), no demuestra que se haya planteado oportunamente el caso federal que pudiera hacer viable el recurso extraordinario que autoriza la ley N° 48.

"Tanto en primera como en segunda instancia se declaró procedente la demanda, fallada en los términos que ilustran las senrencias de fojas 419 y fs. 486, lo que dió margen al recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal para ante la Suprema Corte de dicho Estado, que autoriza la ley procesal en vigor.

La sentencia dictada por este último tribunal (fs. 508) en vista de los fundamentos que la preceden, desestimó el recurso de referencia, entablando entonces el demando el extraordinario a que alude la citada ley N 48, que fué denegado por no estar comprendido el caso, en ninguno de los puntos enumerados en elart. 14 de la misma.

En efecto, V. E. tiene declarado en su jurisprudencia que me procede este recurso econtra una resolución de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, que desestima, con arreelo a disposiciones del «derecho común y lgges locales de proce«dimientos los recursos de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de ley deducidos para ante ella» (tomo 124, pag. 377 y otros), de lo que fluye que la mera interpretación de esfas leyes no atitorica 7 los litigantes para ampararse en la tercer instancia que acuerda la recordada ley N" 48 en los casos taxativamente entimerados en los tres incisos que contiene el art. 14.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 150:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-266

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos