FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Mueyos Aires, Febrero 15 de 1928 Autos y Vistos:
Por los fundamentos del dictimen del Señor Procurador Cu» neral, se declara improcedente la queja. Notifíquese y repuesto el papel archívese, devolviéndose los autos remitidos por via «e informe con transcripción de la presente y del dictámen del Señor Procurador General, J. FiGreros Arcorra, — Ronerto RErPETtTO. — Re Gripo LAvanpe, Don Pedro Molina en autos con don Julián Carmelo Pierri y Goyer, sobre división de condominio, Recurso de heeho, Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, en un caso en que los puntos debatidos son por st naturaleza de derecho común (división de condominio y evicción), considerados asi también por todos los jueces que intervinieron en el curso de la Calisa, sin que en momento alguno se hayan resuelto otros que, afectando la Constitución Nacional, leyes del Congreso o tratados, puedan dar margen al expresado recurso. (No se dió preferencia como lo pretendía el recurrente para fundar el recurso, a la aplicación de disposición alguna del Código de Procedimientos de la provincia de Buenos Aires, sobre los del Código Civil, aplicado especialmente para formular los pronunciamientos del caso, cuyos fundamentos por si solos eran suficientes para sustentarios), Caso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:265
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