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Fallos: 150:269 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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al caso, por cuanto en los fallos de referencia, en todos ellos, se hahia planteado oportunamente la cuestión federal indispensable, como se desprende de la propia cita (fs. 3).

Por estos fundamentos, oido el Señor Procurador General fs. 8, y la jurisprudencia de esta Corte (la ya citada y tomo 112, pág: 120:114 , pág. 136: tomo 122 pág. 133 , entre otros), se declara improcedente la queja interpuesta. Notifíquese, archívesc previa reposición del papel y devuélvanse los autos venidos por vía de informe con transcripción de la presente.

J. FiGUErov ALcorra. — Ronerto REPETTO. — KR. Grino Lavarne, Doña Hilda Barraquero de Quinteros (su sucesión). Rendición de enentas, Sumario: El principio del fuero de atracción derivado de la universalidad del sucesorio y que tiene excepciones determinadas como la de los juicios en que la sucesión es actora, no puede primar sobre disposiciones expresas «que excluyen taxativamente toda otra jurisdicción que no sea la establecida por la ley, y tales son, entre otras, en lo pertinente al caso, las que prescriben que el juez a quien compete el discerni— miento de la tutela será el competente para dirigir todo lo que a ella pertenezca, aunque los hienes del menor estén fuera del lugar que abrace su jurisdicción : que la mudanza de domicilio o residencia del menor o de sus padres en nada influirá en la competencia del juez que hubiese discernido la tutela, y al cual sólo corresponde la dirección de ella, hasta que venga a cesar por parte del pupilo: y que Jas cuen

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-269

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