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Fallos: 150:267 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 267 Por estas consideraciones, pido a V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso de referencia e improcedente la queja traida a su conocimiento, disponiendo la devolución del expediente enviado como mejor informe, al tribunal de su procedencia.

Horacio R, Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 15 de 1928, .

unos y Vistos:

Que como se desprende de la presente queja, y de los autos traidos por vía de informe, las cuestiones litigiosas del caso han versado sobre la procedencia de la evicción que el actor, Carmelo Pierri y Goyer, sucesor particular de Cecilio Leal de Ibarra, debe al demandado Pedro Molina en los autos promovidos contra éste por el primero sobre división de condominio como consecuencia del pleito de reivindicación que el cedente Leal de Tharra ganara, en los tribunales de La Plata, a Molina .en cuyo pleito el vencido guardó silencio sobre la defensa de evicción que hoy opone en los mencionados autos de división de condominio en los cuales se ha deducido el presente recurso de hecho. Con motivo de la cuestión capital referida, se ha discutido también Sobre los requisitos de la cosa juzgada y sus alcances.

Que la cuestión federal, surge según el recurrente, por haber la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, al resolver el respectivo recurso de inaplicabilidad de ley, dado preferencia a disposiciones del Código de Procedimientos local, con menguz de las correspondientes del Código Civil (arts. 31 y 67, inciso 11, Constitución Nacional).

Que por st naturaleza, los puntos debatidos, a que se ha hecho referencia, son, ambos de derecho común y así han sido considerados por todos los jueces que han intervenido en el curso

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-267

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