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Fallos: 150:263 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Clarándose que el conocimiento de la Causa corresponde al Juez de Sección de La Plata, Notifíquese, repóngase cl papel y devueltos los autos remitidos por vía de informe con transcripción de la presente, archivese, J. FIGUEROS ALcoRTA, Rorerto RePEtto. — R. Gripo Lavarpe.

— , Banco Avglo Sed Americano en autos ron la Provincia de Menoa, sobre ejecución hipotecaria. Recurso de hecho.

Sumario: La interpretación y aplicación de la Constitución, ¡e- " yes o decretos de una provincia, como la decisión sobre si los últimos están o no en oposición con la primera, son privativas de los tribunales de las mismas y extrañas al conocimiento de la Corte Suprema, fuera de los Casos taxativ:rmente enimerados en el artículo 14 de la ley 48, Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 7 de 1927, Suprema Corte:

Don Enrique Corominas Segura, en representación del Hanco Anglo Sud Americano, recurre de hecho de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza en la demanda contenciesa-administrativa y de inconstitucionalidad, deducida por el Banco mencionado contra el P, E.

por haberle negado dicho tribunal el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley No 48,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-263

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