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Fallos: 150:261 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 251 Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, declarándose que el conocimiento de la Causa corresponde a la justicia federal, Notifíquese, repóngase el papel y devueltos que sean los autos remitidos por vía de informe con transcripción de la presente, archivese.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Ronerto Rerrrro. — R. Grino Lavanee, — Don Leopoldo L. Boffi en autos con el Banco Crédito Provincial, sobre cobro de pesos. Recurso de hecho, Sumario: 1° Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia denegatoria del fuero federal, 2" La vecindad a los efectos del fuero se tiene por producida euando la persona ese halle establecida de modo que aparezca el ánimo de permanecer».

3" La circunstancia de que el documento a la orden pue da ser exigido en el lugar donde ha sido firmado, no excluye la competencia de la justicia federal en los casos designados por las leyes de organización y competencia de la justicia nacional, Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 10 de 1925, Autos y Vistos, Considerando :

Que en el juicio seguido por el Banco Crédito Provincial contra don Leopoldo 1... Boffi, por cobro de un pagaré ante los

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-261

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