ción de incompetencia de jurisdicción fundada en la doble circunstancia de la diversa nacionalidad y del distinto domicilio del actor y de la sociedad demandada, pues, en tanto el señor Guerrero era argentino con domicilio en la Capital Federal, los componentes de aquella, Pantaleón Pelaez, Nicanor Folgado y Antonio Folgado, eran españoles con radicación en la ciudad de Mar del Plata.
Que el señor Juez de 1? Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento del Sud, provincia de Buenos Aires sin desconocer la exactitud de aquellos hechos demostrados en el juicio, no hizo lugar a la excepción deducida, no obstante hallarse ésta fundada en el art. 2, inc. 2° de la ley 48 y en el art. 1° de la ley 1407.
Que la invocación de los preceptos recordados de tales leyes nacionales y la decisión contraria al derecho fundado en ellos suscita una cuestión de carácter federal susceptible, por consi«uiente, de ser traida al conocimiento de esta Corte, como reiteradamente lo ha declarado la jurisprudencia y lo dispone el art.
14, inc. 3" de la ley N° 48, En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, así se declara.
Que en cuanto al fondo del asunto, hallándose demostrado en autos que el actor es argentino + que los componentes de la sociedad demandada son de nacionalidad española, el fuero federal es procedente de conformidad con lo dispuesto por los articulos 2, inc. 2° y 10 de la ley 48.
Que la naturaleza sumaria del juicio de desalojamiento no es óbice a la existencia del fuero invocado, no solo porque el citado inciso segundo se refiere a todas las causas civiles, sino tamhién porque la ley 927 de 3 de Septiembre de 1878 al referirse a las causas de jurisdicción concurrente sólo ha excluido de la jurisdicción federal aquellas cuyo valor no exceda de quinientos pesos sin atender a la forma particular del juicio.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:260
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