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Fallos: 150:259 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 29 de 1927, Suprema Corte:

En la presente causa seguida por don Manuel Guerrero contra la sociedad Pelaez y Cia., sobre desalojo, que tramita ante el Juzgado de 1? Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento del Sud, provincia de Buenos Aires, se ha denegado a la parte demandada el fuero federal que invocó oportunamente.

Tal resolución, que importa desconocer un derecho de carácter federal, es recurrible para ante esta Corte Suprema en virtud de lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48, Estimo por ello mal denegada la apelación.

En cuanto al fondo del Asunto, acreditada como ha quedado en autos la distinta nacionalidad de las partes y el carácter de extranjeros de los demandados, soy de opinión, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 2", inc. 2" de la ley 48, que el conocimiento de la presente causa corresponde a la justicia federal.

Procede, pues, revocar la sentencia apelada en el sentido indicado.

Moracio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 10 de 1928, Autos y Vistos, Considerando :

Que en el juicio de desalojo deducido por don Manuel Guerrero contra la sociedad Pelaez y Cia., esta última dedujo excep

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-259

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