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Fallos: 150:258 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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reducción del mismo al breve plazo de 24 horas, indica que él ha .

sido impuesto para la decisión administrativa una vez conocida la verificación del verdadero valor de kr mercadería con relación al que fué declarado por el importador. Fallos, tomo 138 pág. 355 .

Que, por consiguiente, es a la decisión del administrador que corresponde aplicar el plazo de veinticuatro horas contado éste a partir del momento que aquél es informado sobre la verificación, Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso, declarándose subsistente la resolución del Administrador de Aduana corriente a is. 1 vta. Notifíquese y devuelto que sea el expediente venido A por vía de informe con transcripción de la presente, archívese, J. FiGvEros ALCORTA. — RKorertO RerEtro. — R. Grivo Lavar.

Señores Pelaez y Cia, en autos con don Manuel Guerrero, sobre desalojamiento.

Sumario: 1° Procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, contra una resolución denegatoria del fuero federal fundado en el art. 2, inciso 2" de la ley 48 y en el articulo 1 de la ley 1467, 2 Hallándose demostrado en autos que el actor es argentino y que los componentes de la sociedad demandada son de nacionalidad española, el fuero federal es procedemte, artículo 2", inciso 2" y 10 de la ley 48, sin que sea óbice a ello la naturaleza sumaria del juicio de desalojamiento.

Cuso: La explican las piezas siguientes :

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-258

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