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Fallos: 150:255 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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zas, que señala un término breve para adquirir las mercaderías por cuenta del Tesoro Público:

Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia recurrida de fs. 37, revocatoria de la resolución administrativa de fs.

2 que dispone adquirir en compra los efectos solicitados a despacho por Félix Gunther, Devuélvase, — José Marcó, — Mareelino Escalada. — T. Arias. — B. A, Nazar Anchorena, — .P.

Luna.

DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL ,
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1927, Suprema Corte: El Señor Procurador Fiscal de la Cámara Federal de la Capital recurre de hecho ante V. E, por haberle denegado dicho tribunal la apelación extraordinaria que interpuso contra la sentencia dictada en los autos caratulados eGunther, Félix, apelin- :

do de una resolución de Aduana», invocando al efecto el articulo 14 de la ley 48 y el art. 6" de la ley N" 4055, El representante de los intereses fiscales ha cuestionado la inteligencia del art. 134 de las Ordenanzas de Neduana, siendo la decisión recaida en primera y segunda instancia contraria la tesis que sustenta sobre la manera de interpretarla, lo que hace procedente el recurso de hecho deducido y pido a V. E, se sirva asi declararlo, En cuanto al fondo de la cuestión planteada, a estar a los términos de la disposición legal citada, la repartición aduanera está facultada para retener, dentro del término de 24 horas que establece, las mercaderias cuyo valor declarado considera bajo, abonando de inmediato a los comerciantes o interesados dicho valor con más un aumento del 10 por ciento.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-255

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