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Fallos: 150:254 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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de que se trata, pedida a despacho por don Félix Gunther, llamándose la atención del señor Administrador de Aduana sobre la inexactitud del informe de fs. 9 vta. y adulteración de la fecha que se observa en el manifiesto de fs, 20 vta. Notifíquese con el original, repóngase las fojas y devuélvanse, llamándose la atención del señor Administrador del considerando N° 4.

Miguel 1. Jantus.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 28 de 1925, Vistos y Considerando :

Que este tribunal en numerosos casos análogos, ha. establecido que el término de 24 horas consignado en el art. 134 de las Ordenanzas de Aduana, debe contarse desde la verificación de la mercadería que se trata de adquirir en compra (causa Antonio Brunetti y Cia, Julio S de 1921 y otras).

Que si bien el decreto reglamentario de la ley N° 11.281 dispone en su art. 91 que dicho término se contará desde el momento en que el vista pida por escrito la retención, en él no se ha fijado un plazo dentro del cual debe elevarse la solicitud a fin de evitar una situación que podría prolongarse por un tiempo indefinido, con graves perjuicios para los importadores y entorpecimiento en el trámite de las operaciones aduaneras, Que es de suponer que los Vistas, cada uno en sus respectivas especialidades o ramos, están en condiciones de apreciar el valor de las mercaderias inmediatamente de practicada la verificación y de pedir su transferencia en el caso de considerar hajo ¿ el asignado por el documento.

Que admitir dilaciones en el cumplimiento de este requisito, implicaría desvirtuar el propósito del art. 134 de las Ordenan

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-254

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