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Fallos: 150:253 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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con el art. 134 de las Ordenanzas, adquirir en compra la mercadería de que se trata por considerar que el valor atribuido por el importador era inferior al que en realidad correspondía.

2?" Que apelada esta resolución para anfe este juzgado, el recurrente ha sostenido que esta compra ha sido realizada por la Aduana después de vencido el término de 24 horas a que se refiere el citado art. 134, pues el acto de la verificación se realizó con fecha 5 de Noviembre y la resolución administrativa de la referencia se produjo el 8 del mismo mes, siendo por lo tanto, ilegal la adquisición de esa mercadería.

3" Que para comprobar la afirmación del recurrente se so- licitó informes a la Aduana y al mismo tiempo la remisión del manifiesto del despacho de la mercadería en cuestión. En el informe se dice por la Aduana que la verificación tuvo lugar el 7 de Noviembre y la resolución de compra el 8. En el manifiesto de despacho la fecha que indica el día de la verificación vino de la Aduana visiblemente adulterada, por lo que el juzgado nom- :

bró al caligrafo de los Tribunales para que informara si la fecha primitivamente puesta en ese documento era la de cinco de Noviembre, informando este perito afirmativamente (véase fojas...). 4' Que no pudiendo considerarse exacto el informe de la Aduana sobre este punto, toda vez que lo que en él se afirma aparece desvirtuado por las propias constancias de estos autos, y resultando que la fecha puesta en el documento de despacho ha sido adulterada según se expresa en el informe caligráfico, del que se desprende que la fecha primitivamente puesta había sido la del 5 de Noviembre, debe estarse a lo afirmado por el recurrente y, en consecuencia, declararse que la mercadería ha sido adquirida fuera de término legal.

Por esto y de acuerdo con lo resuelto en el caso de Otto Hess, sentencia de 27 de Junio de 1924, se revoca la resolución apelada de fs. 2 por la que adquiere en compra la" mercadería

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-253

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