Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 138:355 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

meno de diez elias la «mo rectamcela de diez y meve mil ochocimos veimión pesos emm ochenta y cuatro centavos moneda macional y sus imereses a estilo de Hanco de la Nación, contados deste la notificación de la demanda, sin costas, dada la maturaleza de la cuestión restelta. Notifíquese, repóngase el papel y archívese.


A, Breurjo, — 1 Ficerma AL-
CORTA Ramos MENDEZ U1I.

Dom Juan Lescano, apelando de una resolución de Aduana Nenario: El término de veimienatro horas en que la Aduana puede hacer neo del derecho que le acuerda el artículo 134 «de las Ordenanzas, de retener, por cuenta del Tesoro Púhilico, tulas las merenderías, enyo valor, así declarado, considere bajo, pagando inmediatamente en jetras de Recep- í toría, a los interesados, el importe del valor declarado por in ello con un aumento de diez por ciento, debe contarse : A desde que se elevan al Administrador por él o los Vistas A respectivos, los partes correspondientes, o sea, dentro de == Tas veinticuatro horas de tener el administrador, por ese o medio, conocimiento de la denuncia.

Ceso- Lo explican las piezas siguientes: a A E ES E nn acienes y en tal mentido té Hatado o po de e Lao E UE y , : BES ERA ELA AL e e A A E + A eo É a eN A el Ese Ta —= y We Ds RDNS E :

pe RIE A a ur Dei e Ne e A NU LE E A ME E, e ue, te tra O e CEE NO PIO TE, y US TZE 2 NIIAC IP e Pes e n; .. ME Me PAE ENEETA E dao PLE A e e

TEE A, NE OA %
ee O AD A a A NE

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 138:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-355

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos