impuesto que en su capítulo NIV incluye la «inscripción, licencia, análisis e inspección», bajo idéntico móvil que las dos anteriores, lo expuesto demuestra acabadamente por manifestación q de la misma actora, que la ordenanza dictada en Junio de 1921, no hizo más que reeditar reglamentaciones existentes, aunque aumentara la tasa, lo que implica que el servicio existía, variando sólo la retribución. Siendo ello asi, el insfrascripto estima que propiamente no puede calificarse de ilegal el cobro de un E servicio que se realizaba en virtud de ordenanzas anteriores.
Por estos fundamentos y disposiciones legales citadas, fallo: este juicio absolviendo de la presente demanda ala Municipalidad de la Capital. Sin costas, por haber podido el demandante ercerst con derecho a litigar. Inscrihase, notifíquese y archivese, previa reposición del sellado.—Gastón Federico Tobal.
—Ate mi: C, E. Ayarragaray. . :
SENTENCIA DE LA CÁMARA CIVIL 19 Buenos Aires, Febrero 23 de 1927, ¿Es nula la sentencia de fx. 98? En caso negativo: ¿es arreglada a' derecho? Acerca de la primera cuestión el señor Vocal doctor Colmo, dijo: + « La alegada nulidad es insostenible, Jamás puede ser nula , una setencia porque en ella se cite y transcriba una disposición legal con éste o aquél número de orden..En el mejor de los supuestos, ello sería, a lo sumo, asunto de aclaratoria, cuando, co mo en El caso, el precepto legal existe, sea como inciso 21, según , la cita de la sentencia y según cita del mismo actor (fs. 14), o
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 150:203
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-203
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos