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Fallos: 150:207 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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fuerte suma de argumentos y dialéctica, un constante harajar de textos constitucionales acerca de propiedad y libertad de industría, una serie de citas de fallos extranjeros y nacionales que poco. tienen que hacer en el caso, y varias cosas asi:-pero nada que demuestre que la Municipalidad se propone suprimir los despachos de bebidas alcohólicas, ni que acredite lo efectivamente confiscatorio del impuesto del caso, De otra parte, cumple advertir dos cosas : 1 aunque se pruehe que la imposición excede del servicio correlativo, no por ello se justifica lo prohibitivo de la misma, pues ni las tasas más cabales implican una remuneración exacta del servicio prestado, según se enseña en cualquier buen tratado de finanzas (que en algún caso análogo he citado con anterioridad) y según resulta de la misma Jey, que en algún supuesto contempla la eventualidad de un exceso de lo que en tal virtud se cobre (art. 65, inc. 5", ley 1200) ; 2" una relativa desproporción es perfectamente tolerable en casos como el de autos, ya que el alcohol es, más que un lujo, todo un vicio, que conviene aminorar progresivamente, Tocante al argumento del doble impuesto, por razón de que tales despachos ya pagan impuesto, el de patente, no hay en él sino argumento. Doble impuesto se llama al que con dos nombres o calificaciones incide en lo mismo. Y aquí no ocurre asi. El de patente es un impuesto cabal, mientras que el del caso es un servicio. Tan cierto es ello que, por ejemplo, una casa paga por contribución territorial (impuesto), y paga por alumbrado y limpieza (servicio), sin que de allí se siga una doble imposición, Donde el actor es aparentemente más fuerte es en otra par- , te. Los preceptos legales en que se funda la imposición se refieren a sustancias «alimenticias» ;- y el alcohol no lo es. Pero todo se reduce a un asunto de acepción. En sentido estricto y aún corriente, el alcohol no es alimento. Pero las leyes hablan otro lenguaje, el lenguaje de la ciencia y de la acepción cabal.

Y en este lenguaje el alcohol es eartículo o sustancia» alimen

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-207

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