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Fallos: 150:200 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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A este respecto la respuesta igualmente debe ser negativa.

Las patentes nacionales inspiradas en un propósito puramente fiscal, recaen sobre sujetos y objetos distintos de aquellos a quienes afecta la ordenanza aludida, toda vez que, como se ha demostrado en considerandos anteriores, la renta establecida por esta última, responde a un propósito bien determinado: la vigilancia y control del expendio de bebidas alcohólicas, en cuanto ellas interesan a la salud de la población, propósito que no varia por la circunstancia de que la retribución de esos servicios se traduzca en un ramo.de renta para la demandada, que debe sin embargos sostener el personal que ese control e inspección permanente le exigen. :

Por ello el proveyente estima que no existe la superposición de que se hace mérito, y bueno es recordar como una prueba de que ha estado bien presente en el espíritu del legislador el no sancionar una superposición de gravámenes, cuando los ha distinguido al establecer entre los recursos municipales, aparte de estos derechos establecidos en los incisos 21 y 25, una proporción que fija en el 20 del producido de las patentes comerciales o industriales del municipio.

Arguye finalmente la parte actora que so pretexto de la inspección se ha llegado a crear un verdadero impuesto a las bebidas alcohólicas, con un carácter prohi icionista, desde que el gravamen que se exige deja de ser por su monto una retribución de los servicios que demandaría ese control y por ello concluye que la Municipalidad sólo podría exigir en tal caso, una cantidad proporcionada al servicio que presta, repartido con equidad y justicia. :

Vunque este argumento importa involucrar la consideración de que en tal forma la tasa resulta prohibitiva y atentatorio al ejercicio del comercio y por ende inconstitucional, cabe recordar que durante la prueba el actor sólo se ha limitado a justificar que ha satisfecho la suma de seiscientos pesos moneda nacional, por concepto de licencia, pago que verificó con la protesta

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-200

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