570 b y siguientes — coní. palabras del senador Cané, pág. 576 d. y el ejemplo en ellas citado). ¿ Sentado este principio, corresponde entonces estudiar si el art. 135 de la ordenanzaque la parte actora tacha de ilegal. encuadra o no en los ramos permitidos por la ley en vigor, y es indudable que la primera objeción que formula el señor Cortizo, a saber: que la Municipalidad no se halla facultada para imponer ese gravamen, debe desestimarse, desde que los incisos 21 y 25 del art. 1° de la ley 4058, facultan a la Municipalidad para obtener rentas; el primero mediante los «derechos de inspección alos establecimientos insalubres, peligrosos o incómodos, a los que vendan, fabriquen o introduzcan articulos o substancias alimenticias», ete., y el segundo con el derecho de inscripción de las fondas, posadas, hoteles, restaurantes, casas de Junch, ete.
La parte actora sostiene, es cierto, para evitar la inclusión dentro de los textos citados de la ordenanza cuya legalidad discute, que las bebidas alcohólicas no pueden considerarse como alimenticias, y para ello, hace mérito de que en los últimos congresos celebrados en Paris, Ginebra y La Haya, se ha sostenido que tales bebidas no pueden considerarse como substancias alimenticias, Cualquiera que sea la resolución que al respecto haya podido tomarse en esos congresos, el proveyente no puede dejar de tonsiderar que, de ser exactas tales conclusiones, ellas no han podido más que responder a la finalidad que debió inspirar esas reuniones : la lucha antialcohólica, y era lógico que dentro de la corriente de ideas que guiara esa campaña, se tratase de justificar que tales bebidas no podian considerarse como alimenticias en el sentido de ser ellas favorables a la salud, y extremando la nota, se las proscribiera del cuadro de las substancias alimenticias; pero es indudable que este concepto limitativo que responde a un eparti prisa, muy explicable, no puede ampliarse para sostener que las bebidas alcohólicas no son alimenticias, y menos que nuestro legislador, al sancionar la ley, haya
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:198
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