concepto; la Municipalidad es un régimen, es una derivación de la administración y entre nosotros, juzgada la Municipalidad de la República, no es sinó una repartición administrativa, la enal, en homenaje al derecho histórico que le acordaba a la ciudad una municipalidad autónoma, se la reconoció por el Congreso en ese carácter corporativo y jurídico. En ningtn sentido, pues, están menoscabadas las funciones del Congreso para legislar sobre los intereses del municipio, y, en los que se trata especialmente de la renta y gastos, las funciones del Concejo tienen que ser y son en este caso perfectamente expresas y limitadas: expresas, porque sólo el Congreso puede establecer los impuestos creados por la Constitución -— no hay ninguna otra autoridad que pueda establecer impuestos; —- y al reconocer en la ley los ramos principales que constituyen el tesoro municipal, el Congreso no hace sinó declarar un derecho, es decir, una ce4 sión de una parte de su tesoro en favor del municipios, (Dia rio de Sesiones de esta Cámara, Pág. 313, sesión del 25 de Septiembre de 1900), veregaba luego que, la Municipalidad, contrariando el con€epto que expusiera, había establecido impuestos a que no estaha antorizada, ni por la letra, ni por el espiritu de la ley vigente, y que el proyecto de reformas tendía a salvar tales inconvenientes, determinando con exactitud los ramos que el Congreso declara de renta municipal, y en los cuales se autorizaba al Concejo. a fijar el equantums»" de ese impuesto, pero no a crearlo, , Un nuevo proyecto circunstancial con la firma del ministro doctor Joaquín V. González, Sustituyó en Septiembre de 1901 al anterior del doctor Yofre, demorado en el Congreso y al sancionarse aquel (ley 4058). reprodujo en su artículo 1° la mayor parte de los incisos que contenía el art, 70 del anterior proyecto, relativos a los impuestos y rentas municipales, votándose con idéntica finalidad, como así resulta de la discusión en el Senado (Diario de Sesiones de la €, de Senadores, 1901, pág,
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1928, CSJN Fallos: 150:197
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-197¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
