pretendido excluirlas de tal Clasificación. Lo lógico en cambio es pensar que por tal se tuviera cualquier substancia que la costumbre considera como propia para comer o tomar, y este criterio no sólo tiene la ventaja de poder abarcar todo aquello que sirve a ese efecto, Y que varia naturalmente según los medios y los hábitos, sinó también el permitir a la Municipalidad el control sobre todas las substancias scan ellas nutritivas o no, que los habitantes acostumbran a consumir, , Pienso, en consecuencia, que dentro del inciso 21, en la parte en que dicho texto se refiere a los «establecimientos que vendan artículos o substancias alimenticias, la inspección de la Mu- ° nicipalidad corresponde y con ella los derechos correlativos que se traducen en los gravámenes que impone el art. 135 de la ordenanza, toda vez que la fiscalización de esos establecimientos implica el empadronamiento de los mismos o sea la inscripción y los correspondientes análisis de tales substancias que importan los distintos momentos de ese control, a que se reficre el artículo objetado de la ordenanza : einscripción, licencia, análisis € inspección». , »Para terminar con este punto aún cuando la solución a que arriba el infrascripto puede derivarse exclusivamente de los incisos citados de la ley 4058, no está de más recordar para corro- :
borarla, que la ley orgánica 1260 establecía En su art. 48, que corresponde al Concejo en lo concerniente a, la higiene pública, la vigilancia del expendio de substancias alimenticias (inciso 6") y la adopción de torías, las medidas que concurran a asegurar la salud y hienestar de población, Otro de los motivos en que la parte actora estima fundar la ilegalidad cuya declaración persigue, es el de que el articulo 135 importa el establecimiento de un doble impuesto, toda vez que ya el Congreso tiene establecido, para los despachos de bebidas una patente, lo cual significaria, aún en el caso de que Se entendiera que el Congreso hubiese delegado en la Munici- :
palidad su prerrogativa de imponer esas patentes, siempre una superposición ilegal,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:199
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